Sociedad Científica de Estudiantes de Medicina
Capítulo 1. La Sociedad Científica de Estudiantes de Medicina de la Universidad de Costa Rica
Artículo 1: La Sociedad Científica de Estudiantes de Medicina de la Universidad de Costa Rica tendrá como siglas oficiales SOCIEMUCR.
Artículo 2: La SOCIEMUCR es una agrupación sin fines de lucro cuyo fin primordial es promover la investigación entre estudiantes de medicina mediante la búsqueda de asesoramiento y financiamiento y la realización de cursos de capacitación.
Artículo 3: La SOCIEMUCR es una sociedad procientífica regida por sus propios estatutos.
Capítulo 2. De sus miembros.
Artículo 4: Será miembro de la SOCIEMUCR todo estudiante de medicina de la UCR interesado en promover la investigación.
Artículo 5: La SOCIEMUCR no hará diferencia en sexo, edad, nacionalidad, credo ni creencias políticas para admitir a sus miembros.
Artículo 6: Todo miembro será activo promoviendo los objetivos de la SOCIEMUCR.
Capítulo 3. De la Junta Directiva.
Artículo 7: La Junta Directiva de la SOCIEMUCR estará compuesta por un presidente, un secretario, un subsecretario, un tesorero, un vocal y un fiscal.
Artículo 8: Podrá ser miembro de la Junta Directiva cualquier miembro de la SOCIEMUCR.
Artículo 9: La elección de la Junta Directiva será anual en Asamblea General de sus miembros.
Capítulo 4. De su financiamiento.
Artículo 10: La SOCIEMUCR será financiado a través de donaciones y de una cuota semestral de sus miembros, cuyo monto será definido por la Junta Directiva.
Artículo 11: Las investigaciones financiadas por la SOCIEMUCR deberá presentar un reporte mensual detallando los gastos y el avance de las investigaciones. La Junta Directiva colaborará con el fianciamiento de las investigaciones.
Artículo 12: La Junta Directiva definirá el monto con que financiará cada investigación de acuerdo al protocolo y presupuesto de investigación de acuerdo al protocolo y presupuesto de investigación presentado y a los fondos de la SOCIEMUCR.
Artículo 13: La SOCIEMUCR no finaciará más del 50% del presupuesto de cada investigación. Se financiará también la presentación de las investigaciones.
Capítulo 5. De las investigaciones.
Artículo 14: Las investigaciones tendrán como tema central cualquier rama de la medicina.
Artículo 15: Cada investigación debe presentar un anteproyecto de investigación con el protocolo y el presupuesto.
Artículo 16: Las investigaciones se regirán por el reglamento de investigaciones de la Caja Costarricense de Seguro Social.
Artículo 17: En caso de que la investigación genere ganancias, se deberá retribuir en parte el monto aportado por la SOCIEMUCR.
Artículo 18: La SOCIEMUCR realizará una Asamblea General anual donde dará a conocer los resultados de las investigaciones realizadas.
Capítulo 6. De las faltas y sanciones.
Artículo 19: Las faltas a este reglamento o a la ética científica serán calificadas de leve, moderada, o graver según lo determine la Junta Directiva.
Artículo 20: Las faltas leves serán sancionados con una amonestación y una sanción económica definida por la Junta Directiva.
Artículo 21: Las faltas moderadas se sancionarán con una suspensión de la SOCIEMUCR, cuyo período será determinado por la Junta Directiva.
Artículo 22: Las faltas graves serán sancionados con la expulsión de la SOCIEMUCR.
Artículo 1: La Sociedad Científica de Estudiantes de Medicina de la Universidad de Costa Rica tendrá como siglas oficiales SOCIEMUCR.
Artículo 2: La SOCIEMUCR es una agrupación sin fines de lucro cuyo fin primordial es promover la investigación entre estudiantes de medicina mediante la búsqueda de asesoramiento y financiamiento y la realización de cursos de capacitación.
Artículo 3: La SOCIEMUCR es una sociedad procientífica regida por sus propios estatutos.
Capítulo 2. De sus miembros.
Artículo 4: Será miembro de la SOCIEMUCR todo estudiante de medicina de la UCR interesado en promover la investigación.
Artículo 5: La SOCIEMUCR no hará diferencia en sexo, edad, nacionalidad, credo ni creencias políticas para admitir a sus miembros.
Artículo 6: Todo miembro será activo promoviendo los objetivos de la SOCIEMUCR.
Capítulo 3. De la Junta Directiva.
Artículo 7: La Junta Directiva de la SOCIEMUCR estará compuesta por un presidente, un secretario, un subsecretario, un tesorero, un vocal y un fiscal.
Artículo 8: Podrá ser miembro de la Junta Directiva cualquier miembro de la SOCIEMUCR.
Artículo 9: La elección de la Junta Directiva será anual en Asamblea General de sus miembros.
Capítulo 4. De su financiamiento.
Artículo 10: La SOCIEMUCR será financiado a través de donaciones y de una cuota semestral de sus miembros, cuyo monto será definido por la Junta Directiva.
Artículo 11: Las investigaciones financiadas por la SOCIEMUCR deberá presentar un reporte mensual detallando los gastos y el avance de las investigaciones. La Junta Directiva colaborará con el fianciamiento de las investigaciones.
Artículo 12: La Junta Directiva definirá el monto con que financiará cada investigación de acuerdo al protocolo y presupuesto de investigación de acuerdo al protocolo y presupuesto de investigación presentado y a los fondos de la SOCIEMUCR.
Artículo 13: La SOCIEMUCR no finaciará más del 50% del presupuesto de cada investigación. Se financiará también la presentación de las investigaciones.
Capítulo 5. De las investigaciones.
Artículo 14: Las investigaciones tendrán como tema central cualquier rama de la medicina.
Artículo 15: Cada investigación debe presentar un anteproyecto de investigación con el protocolo y el presupuesto.
Artículo 16: Las investigaciones se regirán por el reglamento de investigaciones de la Caja Costarricense de Seguro Social.
Artículo 17: En caso de que la investigación genere ganancias, se deberá retribuir en parte el monto aportado por la SOCIEMUCR.
Artículo 18: La SOCIEMUCR realizará una Asamblea General anual donde dará a conocer los resultados de las investigaciones realizadas.
Capítulo 6. De las faltas y sanciones.
Artículo 19: Las faltas a este reglamento o a la ética científica serán calificadas de leve, moderada, o graver según lo determine la Junta Directiva.
Artículo 20: Las faltas leves serán sancionados con una amonestación y una sanción económica definida por la Junta Directiva.
Artículo 21: Las faltas moderadas se sancionarán con una suspensión de la SOCIEMUCR, cuyo período será determinado por la Junta Directiva.
Artículo 22: Las faltas graves serán sancionados con la expulsión de la SOCIEMUCR.
